Declaraciones
Principos
Recomendaciones
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder (resolución 40/34 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas) en la que se reconoce la necesidad de tomar medidas más eficaces en los planos internacional, regional y nacional en favor de las víctimas de delitos y de las víctimas del abuso de poder, quienes frecuentemente, junto con sus familias, los testigos y otras personas que les presten ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además pueden enfrentar dificultades cuando comparezcan en el enjuiciamiento de los delincuentes, hacen patente la necesidad de adoptar medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universal y efectivo de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones (abril de 2005, Comisión de Derechos Humanos de la ONU).
El Manual de Justicia para Víctimas, sobre el uso y aplicación de los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder, Hand Book on Justice for Victims (1999), señala los mecanismos necesarios para establecer programas efectivos de atención a víctimas del delito y del abuso de poder.
La recomendación N 2 R(85), del Comité de Ministros de la Unión Europea a los Estados miembros, sobre la posición de la víctima en el campo del derecho penal y procesal penal (adoptada por el Comité de Ministros el día 28 de junio de 1985, en reunión número 387 de los delegados de los ministros), la cual destaca la importancia de aumentar la confianza de la víctima en la justicia penal y alentar su cooperación especialmente en su calidad de testigo; para lo cual, en el sistema judicial penal, es necesario tener más en cuenta los daños físicos, psicológicos, materiales y sociales sufridos por la víctima y considerar los pasos deseables para satisfacer sus necesidades en esos aspectos; y las medidas para este fin no deben entrar en conflicto con otros objetivos del derecho penal y procesal-penal, tales como el restablecimiento del orden y la resocialización de los delincuentes, sino que pueden de hecho ayudar a su consecución y a una eventual reconciliación entre la víctima y el delincuente.
La Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, expedida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1985, reconoce la necesidad de tomar medidas más eficaces, en los planos internacional, regional y nacional, en favor de las víctimas de delitos y del abuso de poder, quienes frecuentemente, junto con sus familias, los testigos y otras personas que les prestan ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además pueden enfrentar dificultades cuando comparezcan en el enjuiciamiento de los delincuentes. Por ello es necesario que se adopten medidas a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto efectivos de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Posteriormente, el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 1990/22, de 22 de mayo de 1990, reconoció la necesidad de realizar esfuerzos continuados para dar efecto a la Declaración y adaptarla a las diversas necesidades y circunstancias de los diferentes países, para lo cual creó el Plan de Acción Integrado sobre las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que es un proyecto modelo para el establecimiento de servicios a las víctimas en un contexto de desarrollo sustentable, en el que se establece que los países tienen la obligación de definir las políticas, estrategias y acciones a través de las cuales van a implementar la Declaración.
El Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, mediante la lucha contra la impunidad, de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, expedido en 1997, considera necesario adoptar las medidas eficaces para luchar contra la impunidad y para que en interés de las víctimas de violaciones a los derechos humanos se aseguren: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener la reparación, sin los cuales no puede haber recurso eficaz contra las consecuencias nefastas de la impunidad.