Desde 1985 algunos ponentes ya hicieron referencia a la historia, sin embargo el principal antecedente en pro de las víctimas surge a través de la Agenda del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, en 1985, en el que se emite la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, donde se consideró muy importante que hubiera algún documento internacional que guiara tanto los criterios técnicos como los valores y los principios de todo este movimiento social por las víctimas del delito.
En dicha declaración participaron de manera importante para que este documento llegara a la Naciones Unidas y fuera aprobado, no sólo eran técnicos o teóricos del tema, si no también, familiares de las víctimas de niños muertos por atropellamiento por personas que conducían en estado de ebriedad, las víctimas del holocausto, víctimas atendidas en la Cruz Roja nacional e internacional, fueron grupos que han significado el esfuerzo básico para que estos temas hayan avanzado en la agenda internacional.
Es así como la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de 1985, se convierte e la principal aportación de las Naciones Unidas al mundo conociéndose desde entonces como la “Carta Magna de los Derechos de las Víctimas” a nivel internacional, con definiciones y alcances más amplios que los planteados en el Derecho Penal.
Posteriormente, el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 1990/22, del 24 de mayo de 1990, reconoció la necesidad de realizar esfuerzos continuados para dar efecto a la Declaración y adaptarla a las diversas necesidades y circunstancias de los diferentes países.
En dicha reunión se aceptó que a pesar de existir la Declaración de 1985, esta no era suficiente debido a que no es vinculante ni coercitiva toda vez de que no tiene la categoría de Convención o Tratado, de ahí que se creó el Plan de Acción Integrado sobre las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, para el establecimiento de las víctimas en un contexto de desarrollo sostenido.
Es propiamente un documento en el que se establece que los países tienen la obligación de definir las políticas las estrategias y acciones a través de la cual van a implementar esa Declaración.