Toda aquella persona que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en el Estado.
(Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, que el 29 de noviembre de 1985, proclamó la Organización de las Naciones Unidas)
Persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo-delincuente. Que transgrede las leyes de la sociedad y cultura. De este modo, la víctima está íntimamente vinculada al concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente del daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente.
(Dr. Hilda Marchiori)
Persona que sufre los efectos del delito. Quien padece el daño por culpa ajena o por caso fortuito.
(Marco Antonio Díaz de León, en su diccionario de Derecho Procesal Penal)
La persona cuyo interés ha sido lesionado por el delito.
(Carneluti)
Toda aquella persona que como consecuencia de la realización de una conducta delictiva, sufriera alteraciones psíquicas o físicas, o lesiones que le provoquen la muerte o le produzcan algún tipo de incapacidad temporal o permanente.
(Ley de Protección a Víctimas de Delitos para el Estado de Sinaloa)
Toda aquella persona que dependiere económicamente de las víctimas directas.
(Ley de Protección a Víctimas de Delitos para el Estado de Sinaloa)
A la persona que conforme a la ley tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.
(Ley de Protección a Víctimas de Delitos para el Estado de Sinaloa)
La afectación que una persona sufre en lo físico sobre su patrimonio con motivo de la comisión de un delito.
(Ley de Protección a Víctimas de Delitos para el Estado de Sinaloa)
La afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, con motivo de la comisión de un delito.
(Ley de Protección a Víctimas de Delitos para el Estado de Sinaloa)
Es la pena impuesta por los tribunales judiciales del Estado al responsable de un delito, consistente en restituir el daño y el perjuicio causado a la víctima u ofendido del delito.
(Ley de Protección a Víctimas de Delitos para el Estado de Sinaloa)
Es el estudio científico del comportamiento y de los procesos mentales
Los psicólogos intentan explicar los comportamientos, sentimientos, de las personas. Se utiliza una metodología científica especificativa, para poder explicar y describir esos campos. La psicología estudia el campo humano y los procesos mentales científicamente.
Promueve y gestiona el cambio social, aplica técnicas estratégicas para la resolución de los problemas sociales en las relaciones humanas, el fortalecimiento y la integración de los grupos vulnerables al bienestar social.
Significa informar, orientar, asesorar de los derechos y recursos sociales existentes, así como realizar las gestiones necesarias para la resolución de los problemas que presenten. Actualmente la atención no se proporciona por la necesidad social emergente, esto es un derecho humano establecido.
El factor por lo que se implementa, es la perspectiva de como se responde a ese estado de indefensión y vulnerabilidad que la persona genera al perder la salud, es decir que su correcta, oportuna, eficiente e igualitaria atención es un derecho normativo del ser humano.