En la actualidad el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delitos y de abuso de poder debe constituir un elementos indispensable para fortalecer y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado democrático. Ello necesariamente implica identificar sus necesidades básicas a fin de propiciar los causes legales necesarios para una adecuada y oportuna atención. En tal virtud, el primer contacto de la víctima con los servicios de urgencia llámese médicos, de seguridad pública o de procuración de justicia, generalmente se lleva acabo; vía telefónica, pero la falta de información sobre los servicios profesionales e instituciones que atienden a las víctimas, ocasiona que estas se vean insertas en un ir y venir de dependencias, trámites y esperas, que trae como consecuencia una victimización secundaria, la cual genera desconfianza y desánimo en las víctimas para no denunciar los hechos a las autoridades. |
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VÍCTIMAS DEL DELITO. Toda aquella persona que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en el Estado.