Derechos Constitucionales

Art. 20 de la Constitución Federal

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

 

I.- Recibir asesoría jurídica: ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.

III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgado no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación de daño;

V.- Cuando la victima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezcan la ley; y

VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

 


VÍNCULOS DE INTERES

Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Centro de Atención a Víctimas del Delito - PGJE Sinaloa
Centro de Atención a Víctimas del Delito - PGJE Sinaloa
Centro de Atención a Víctimas del Delito - PGJE Sinaloa